Estatuto Exalumnos del Colegio San José

TITULO I

DENOMINACIÓN - DOMICILIO - OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 1º)

Con la denominación de “Asociación Civil de Exalumnos del Colegio


San José”

, se constituye formalmente el día 1º de Julio de 2005 una entidad sin fines de


lucro, cuyo domicilio legal se fija en la ciudad de Buenos Aires. Así, adquiere carácter

legal la institución que con el nombre de “Sociedad de Exalumnos del Colegio San

José”, actuara de hecho desde su fundación, el día 23 de julio de 1893, de la cual esta

asociación es continuadora, agrupando a aquellos que hayan sido alumnos del Colegio

San José de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


ARTÍCULO 2º)

Son sus propósitos:


a)

vincular a sus asociados por lazos de cristiana unión y camaradería, en un


ambiente católico y de recta moral, bajo la advocación de quien se reconoce

como Patrono de la

Sociedad de Exalumnos del Colegio San José, San


Miguel Garicoits.


b)

mantenerse en contacto filial con los sacerdotes, directivos y docentes de la


comunidad educativa del Colegio San José, prestando la colaboración que sus

medios le permitan, para continuar y consolidar la obra del fundador del

Colegio, R.P. Diego Barbé.


c)

destacar del alumnado del último año del ciclo secundario, aquél que habiendo


cursado íntegramente dicho ciclo en el Colegio San José, haya observado

durante su desempeño una conducta irreprochable, y obtenido el más alto

promedio en sus estudios. Al alumno que según los registros del Colegio cumpla

con tales exigencias, se le otorgará la “Medalla de Honor de la Sociedad de

Exalumnos del Colegio San José”.

Asimismo, se entregarán “Diplomas de Honor Académico de la Sociedad

de Exalumnos del Colegio San José”, a aquellos alumnos que finalicen el ciclo

secundario, habiendo cursado por lo menos los últimos tres años de dicho ciclo

en el Colegio, observado una conducta irreprochable y aprobado todas las

asignaturas sin necesidad de rendir examen.


d)

otorgar otras distinciones que oportunamente decida la Comisión Directiva.


e)

adherir y promover, en la medida de sus posibilidades, a los actos que organice


el Colegio San José, especialmente a aquéllos que se vinculen con la

reafirmación de la catolicidad de sus exalumnos.


f)

desarrollar anualmente actividades tendientes a estrechar los lazos entre ex


alumnos de diversas promociones del Colegio San José, convocando a las

promociones que cumplan cada año las bodas de “diamante”, “oro” y “plata”,

desde que egresaran del Colegio, así como respecto de otras promociones cuyos

integrantes cumplan distintos aniversarios como egresados.


g)

impulsar y mantener relaciones de hermanazgo institucional con sociedades


similares de la Congregación del Sagrado Corazón de Jesús de Betharram en

otros puntos geográficos de la República Argentina o del exterior.
h)

procurar la elevación ética y cultural, tanto de sus asociados como de las


familias del Colegio San José, mediante la organización, el auspicio y la

adhesión a todo tipo de actividades religiosas, académicas, sociales y deportivas

no profesionales.


i)

la asociación que se instituye prescindirá de toda actividad y/o militancia


política partidaria.


TITULO II

CAPACIDAD – PATRIMONIO SOCIAL - RECURSOS

ARTÍCULO 3º)

La asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer


obligaciones, quedando habilitada, en consecuencia, para operar con instituciones

bancarias públicas y privadas.


ARTÍCULO 4º)

El patrimonio de la asociación se compone de los recursos que posee


en la actualidad, y de los que adquiera en lo sucesivo por:


a)

las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen sus asociados.


b)

las donaciones, herencias, legados y subvenciones.


c)

las eventuales rentas de sus bienes


d)

el producto de beneficios, festivales y toda otra entrada que le permita obtener


recursos lícitos, de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.


ARTÍCULO 5º)

Los fondos de la asociación no podrán distraerse en propósitos ajenos


a sus fines.
TITULO III

DE LOS ASOCIADOS

CATEGORÍA - ADMISIÓN –

OBLIGACIONES Y DERECHOS - REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 6º)

Se establecen las siguientes categorías de asociados:


a)

ACTIVOS. Serán socios activos plenos quienes invistan el carácter de


exalumnos del Colegio San José, y sean mayores de 18 años; estos asociados

deberán manifestar, expresamente, su voluntad de mantener una vinculación

estrecha y habitual con la Asociación de Exalumnos, y con el Colegio San José;


b)

CADETES. Serán los que invistan el carácter de alumnos o exalumnos del


Colegio San José menores de 18 años quienes, para asociarse, deberán contar

con la autorización de sus padres o responsables.


c)

ADHERENTES. Serán aquellos familiares por consanguinidad de los socios


Activos o Cadetes, así como los cónyuges de éstos.


d)

HONORIFICOS. Serán socios Honoríficos aquellos que hayan desempeñado la


Presidencia de la Comisión Directiva de la Asociación Civil de ExAlumnos del

Colegio San José.


e)

HONORARIOS. Revestirán este carácter quienes en atención a los servicios


prestados a la asociación, o al Colegio San José; o en función de la relevancia de

sus condiciones personales, sean designados tales por la Comisión Directiva o la

Asamblea.


f)

BENEFACTORES. Serán socios Benefactores quienes, a juicio de la Comisión


Directiva o de la Asamblea, hayan hecho aportes de notoria significación para

que la

“Asociación Civil de ExAlumnos del Colegio San José” pueda cumplir


sus propósitos.


ARTÍCULO 7º)

Los socios Activos Plenos tendrán las siguientes obligaciones y


derechos.


a)

cumplir con este Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea y


de la Comisión Directiva.


b)

participar con voz y voto en las Asambleas en tanto hayan mantenido su calidad


de socio activo pleno.


c)

elegir y ser elegidos para integrar los órganos sociales en tanto mantengan su


calidad de socios

Activos Plenos.


d)

mantener al día el pago de las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias que


fijen la Asamblea y/o la Comisión Directiva.


ARTÍCULO 8º)

Los socios de todas las categorías están obligados a cumplir lo


dispuesto en este Estatuto, así como las resoluciones que adopten la Asamblea y la

Comisión Directiva.
Asimismo, todos los socios deberán adherir a los propósitos de la asociación y

prestar la mayor colaboración con sus actividades, coadyuvando al logro de sus fines, y

acatando en lo que les cupiere las resoluciones que adopten la Asamblea y la Comisión

Directiva.


ARTÍCULO 9º)

Los miembros del Consejo de Ex Presidentes estarán exceptuados de


la obligación de pagar cuotas sociales ordinarias o extraordinarias. Los socios

benefactores que así lo deseen, podrán también contribuir al pago de las cuotas sociales

ordinarias, o de las contribuciones extraordinarias que se fijen.


ARTÍCULO 10º)

El socio, cualquiera fuere su categoría, perderá su condición de tal


por fallecimiento, renuncia o expulsión.


ARTÍCULO 11º)

La Asamblea y la Comisión Directiva podrán aplicar a los asociados


las siguientes sanciones:


1.

amonestación


2.

suspensión, siendo su límite máximo el de 1 año


3.

expulsión.


La procedencia de estas sanciones se graduará de acuerdo con la entidad de los motivos

que las hayan originado, y considerando las circunstancias que rodearen los hechos en

cuestión.

Las sanciones previstas en los apartados 1) y 2), no obstarán al cumplimiento de las

obligaciones a cargo de los asociados.

Darán motivo a la aplicación de sanciones los que se enumeran en los siguientes incisos:


a)

agraviar en público o en privado a la Religión Católica Apostólica Romana, a la


Iglesia Católica o a sus representantes, a la Congregación del Sagrado Corazón

de Jesús de Betharram y al Colegio San José, o a sus autoridades.


b)

agraviar en público o en privado a la Comisión Directiva de la Asociación Civil


de Exalumnos del Colegio San José.


c)

protagonizar o alentar hechos que perturben la normal relación de los ex


alumnos y/o de la Asociación de Exalumnos del Colegio San José con el

Colegio San José, con la congregación religiosa a la que éste pertenece o con el

propio Colegio San José.


d)

no cumplir las obligaciones impuestas por este estatuto, o las resoluciones de la


Asamblea y de la Comisión Directiva.


e)

desorden de conducta.


ARTÍCULO 12º)

Ante la eventualidad de sanciones, los socios tienen garantizado el


más amplio derecho de defensa, así como la garantía de que sus explicaciones serán

escuchadas por los órganos internos actuantes antes de aplicar dichas sanciones.

La aplicación de las sanciones disciplinarias de amonestación o suspensión a que

se refiere el art. 11º) serán resueltas por la Comisión Directiva, previa audiencia del

causante. Estas dos sanciones admitirán la interposición de un recurso de

reconsideración ante la misma Comisión Directiva, con efecto suspensivo de la sanción,

hasta su resolución definitiva por parte de dicho órgano.

La aplicación de la sanción disciplinaria de expulsión será decidida por la

Asamblea o por la Comisión Directiva.

En caso de que la expulsión haya sido resuelta por la Asamblea, el afectado

podrá recurrir ante la autoridad administrativa, o ante la instancia jurisdiccional que

resulte competente.

Si en cambio la expulsión fue resuelta por la Comisión Directiva, deberá haber

sido votada las dos terceras partes de los miembros de dicho Cuerpo, previa audiencia

del causante.

En tal supuesto, el sancionado con expulsión podrá interponer ante la Comisión

Directiva, dentro de los treinta (30) días posteriores a su notificación un recurso de

reconsideración, con efecto suspensivo de la sanción, hasta su resolución definitiva por

la primera asamblea anual ordinaria que se celebre.


ARTÍCULO 13º)

La conducta y eventual sanción de asociados que ejerzan cargos en la


Comisión Directiva o en la Comisión Revisora de Cuentas será analizada por el Consejo

de Ex Presidentes de la entidad, quienes emitirán al respecto un dictamen para su

consideración por la primera asamblea anual ordinaria o extraordinaria que se celebre.

Mientras se analiza su conducta, y hasta la resolución definitiva que adopte la

Asamblea, el directivo cuestionado será preventivamente separado del ejercicio de la

función que venía desempeñando, sin que ello implique prejuzgamiento sobre su

conducta, ni afecte su buen nombre y honor.


ARTÍCULO 14º)

Todos los asociados, excepción hecha de los Cadetes, tienen


garantizada por este Estatuto la posibilidad de defender sus derechos eventualmente

afectados por decisiones de la Asamblea o la Comisión Directiva ante la autoridad

administrativa o la instancia jurisdiccional que resulte competente.

Los socios

Cadetes podrán impulsar dicha defensa por medio de sus


representantes legales.
TITULO IV

AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 15º)

Las autoridades de la “Sociedad de Exalumnos del Colegio San


José”

serán:


a)

la Asamblea;


b)

la Comisión Directiva;


c)

la Comisión Revisora de Cuentas


d)

el Consejo de Ex Presidentes


TITULO V

COMISIÓN DIRECTIVA - COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

ATRIBUCIONES Y DEBERES - DISPOSICIONES COMUNES PARA

AMBOS ÓRGANOS SOCIALES

ARTÍCULO 16º)

La Comisión Directiva es el órgano encargado de dirigir y


administrar la asociación; estará integrada por ocho miembros titulares, que ejercerán

los siguientes cargos:


§

Presidente


§

Vicepresidente


§

Secretario


§

Tesorero


§

Vocal Titular


§

Vocal Titular


§

Vocal Titular


§

Vocal Titular


El mandato de estas autoridades durará dos (2) años. La Comisión Directiva se

renovará totalmente cada dos (2) años; sus integrantes podrán ser reelegidos.

Eventualmente, todos los mandatos podrán ser revocados por decisión fundada de la

Asamblea.


ARTÍCULO 17º)

La Comisión Directiva propondrá a las autoridades del Colegio San


José la designación de los Asesores Espirituales de la asociación, nominación que

deberá recaer en religiosos de la Congregación del Sagrado Corazón de Jesús de

Betharram.


ARTÍCULO 18º)

Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora


de Cuentas serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria que se cite al efecto,

mediante el voto de la mayoría absoluta de sus participantes.


ARTÍCULO 19º)

La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres (3)


miembros titulares y un (1) suplente, que deberán ser socios

Activos Plenos de la


asociación; su cometido principal será el ejercicio del control interno y la fiscalización

de la administración social.

El mandato de los revisores de cuentas durará dos (2) años, no pudiendo ser

reelegidos para dicha función durante el período inmediato posterior al que hayan

actuado inicialmente.
ARTÍCULO 20º)

Para formar parte de la Comisión Directiva y de la Comisión


Revisora de Cuentas, ya sea como titulares o suplentes, se requiere haber cumplido la

edad de veintiun (21) años y haber cursado por lo menos tres (3) años como alumno

regular en el Colegio San José.

No podrán ser elegidos como miembros de la Comisión Revisora de Cuentas los

socios que hubieren integrado la Comisión Directiva durante los tres años anteriores a

su eventual designación en el órgano de control.

No podrán integrar la Comisión Directiva ni la Comisión Revisora de Cuentas,

aquellos asociados que se desempeñen en relación de dependencia con el Colegio San

José.

Los socios

Activos Plenos que aspiren a integrar la Comisión Directiva o la


Comisión Revisora de Cuentas deberán acreditar encontrarse al día con el pago de las

cuotas ordinarias y/o extraordinarias fijadas, de manera especial durante los seis meses

anteriores a la realización de la asamblea en la que pudieran ser electos.


ARTÍCULO 21º)

En caso de licencia, renuncia, fallecimiento u otro motivo que


ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular en las comisiones

Directiva y Revisora de Cuentas, lo subrogará quien por orden de lista ejerza el cargo

inmediato inferior, o los vocales por el orden que ocuparan en la lista que los

instituyeran tales. Este reemplazo se hará por el término que dure la vacancia y siempre

que no exceda el mandato por el que fuera elegido el reemplazante.


ARTÍCULO 22º)

Si el número de miembros quedara reducido a menos de la mayoría


absoluta del total, habiendo sido llamados a ejercer los reemplazos todos los probables

subrogantes, el Presidente de la asociación queda facultado para incorporar

vocales adhoc


que cubrirán las funciones faltantes, tanto en la Comisión Directiva como en la

Comisión Revisora de Cuentas, decisión que tomará ad referéndum de la primera

asamblea ordinaria que se realice.

Asimismo, el Presidente está facultado para incorporar otros

vocales ad-hoc para


que ejerzan funciones o actividades predeterminadas en la Comisión Directiva, por un

plazo preestablecido, ad referéndum del plenario del cuerpo que preside, el cual deberá

ratificar dichas designaciones dentro de los próximos treinta (30) días de ocurridas, por

el voto afirmativo de las dos terceras partes de todos sus miembros.

En las deliberaciones de la Comisión Directiva los únicos vocales

ad-hoc que


tendrán voz y voto serán aquellos a quienes se refiere el primer párrafo de este artículo;

los vocales

ad-hoc a quienes se alude en el segundo párrafo de este artículo tendrán voz


pero no voto.


ARTÍCULO 23º)

En caso de vacancia total del cuerpo, la Comisión Revisora de


Cuentas convocará a una asamblea extraordinaria que designará autoridades provisorias;

quienes resulten designados deberán convocar a elecciones para normalizar la vida

social en el plazo de sesenta días (60), todo ello sin perjuicio de las responsabilidades

que incumban a los miembros directivos renunciantes.

ARTÍCULO 24º)

La Comisión Directiva se reunirá, por lo menos una vez cada dos (2)


meses de manera ordinaria; y, además, extraordinariamente, cada vez que sea citada por

el Presidente, o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas, debiendo en este último

caso celebrar la reunión dentro de los siete (7) días siguientes a la formulación del

pedido.

A las reuniones de la Comisión Directiva deberán asistir por lo menos la

mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para la validez de las resoluciones que

se adopten que ellas hayan sido votadas por igual mayoría de los presentes.

La aplicación de sanciones, en cambio, requerirá del voto de las dos terceras

partes del total de sus integrantes.


ARTÍCULO 25º)

Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva los que se


enuncian seguidamente:


a)

cumplir y hacer cumplir este Estatuto y las resoluciones que dicte tendientes a


ese fin, interpretándolo en caso de duda, con cargo a dar cuenta de dicha

interpretación a la Asamblea más próxima que se celebre.


b)

ejecutar las resoluciones de la Asamblea.


c)

ejercer y dirigir la administración de la asociación.


d)

convocar a Asamblea.


e)

resolver la admisión de quienes soliciten ingresar como socios “Adherentes” y


“Benefactores”.


f)

aplicar las sanciones que fija este Estatuto.


g)

nombrar al personal que resultare necesario para el cumplimiento de las


finalidades sociales, fijarle su sueldo, determinarle sus obligaciones, impartirle

órdenes y directivas de trabajo y, en su caso, aplicarle las sanciones de

amonestación, suspensión o despido.


h)

presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, el Balance General, el


Inventario, la Cuenta de Gastos y Recursos y el informe de la Comisión

Revisora de Cuentas.

Todos esos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios

con una anticipación de treinta (30) días respecto de la fecha de la Asamblea de

que se trate, para que los participantes puedan merituar fundadamente la labor de

la Comisión Directiva.


i)

realizar los actos que especifican el artículo 1881 y concordantes del Código


Civil, aplicables a su carácter jurídico, con cargo de dar cuenta a la primera

Asamblea que se celebre salvo los casos de adquisición y enajenación de

inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, actos para los que será

necesaria la previa autorización de la Asamblea.


j)

dictar las resoluciones internas necesarias para el cumplimiento de las


finalidades sociales.


k)

requerir la intervención de la Asamblea ante decisiones que impliquen la


reforma expresa o tácita de este Estatuto; de todos modos, dichas reformas

deberán ser sometidas a la consideración de la Inspección General de Justicia,

sin cuya aprobación no entrarán en vigencia.


l)

crear las vocalías ad-hoc o subcomisiones que estime conveniente para el mejor


logro de los propósitos de la asociación, conforme lo prevé el art. 22º (segundo

párrafo).
m)

dictar los reglamentos internos para el funcionamiento de dichas vocalías o


subcomisiones, y controlar su estricto cumplimiento.

del Presidente y Vicepresidente


ARTÍCULO 26º)

El Presidente, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los


deberes y atribuciones que se detallan a continuación:


a)

ejercer la representación de la asociación


b)

presidir las deliberaciones de la Comisión Directiva; citar a las Asambleas.


c)

tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva; en caso de


empate, votará nuevamente para quebrar dicha igualdad.


d)

suscribir, junto con el Secretario, las actas de las Asambleas y de la Comisión


Directiva, la correspondencia y todo documento que exprese la opinión o postura

de la asociación.


e)

autorizar, junto con el Tesorero, las cuentas de gastos, firmando los recibos y


demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión

Directiva. Supervisará la correcta asignación e inversión de los fondos sociales.


f)

dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión


Directiva cuando se altere el orden o se viole este Estatuto.


g)

velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y


haciendo observar este Estatuto, los Reglamentos que se dicten y las

resoluciones de la Asamblea y de la propia Comisión Directiva.


h)

efectivizar las sanciones que se apliquen a empleados de la asociación, quedando


facultado para adoptar resoluciones a este respecto en casos imprevistos o no

debatidos previamente, por causas debidamente justificadas; todo ello,

ad


referendum

de la próxima reunión de Comisión Directiva.


i)

el Vicepresidente, que será el reemplazante natural del presidente, tendrá a su


cargo, además de las funciones que le confíe el presidente, la coordinación de la

labor de las distintas vocalías y subcomisiones existentes o a crearse.

del Secretario


ARTÍCULO 27)

El Secretario, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes


y atribuciones que se enumeran a continuación:


a)

asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas de


las sesiones de esta última, las cuales se asentarán en el Libro de Actas que se

llevará al efecto; dichas actas serán suscriptas por el Presidente y el propio

Secretario.


b)

firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento que exprese


opinión o postura de la asociación.


c)

citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con lo prescripto por


este estatuto.


d)

llevar el “Libro de Actas de Sesiones de Asambleas” y de Comisión Directiva.


e)

conjuntamente con la Vocalía de “Padrón Social” y, subsidiariamente, la


tesorería, mantener actualizada la nómina de los socios de todas las categorías,

con su domicilio, teléfonos y correos electrónicos; de manera especial, y en un

registro separado, mantendrá actualizados los datos de los socios

Activos Plenos.
del Tesorero


ARTÍCULO 28º)

El tesorero, o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los deberes


y las atribuciones siguientes:


a)

asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas


b)

efectivizar el cobro de las cuotas sociales, aportes y todo otro ingreso al


patrimonio de la asociación.


c)

llevar los libros de contabilidad.


d)

dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y a la


Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que se le requiera.


e)

preparar un informe provisorio trimestral para conocimiento de la Comisión


Revisora de Cuentas.


f)

anualmente, y dentro de los primeros sesenta (60) días posteriores al 30 de junio,


fecha de cierre del ejercicio anual, preparará el Balance General y la Cuenta de

Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva, antes

de someterlos con la antelación fijada en este Estatuto a la Asamblea General

Ordinaria.


g)

firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería,


efectuando los pagos que deba realizar la asociación.


h)

depositar los fondos ingresados a la asociación en una cuenta bancaria, que se


mantendrá abierta a nombre de la “Asociación Civil Sociedad de Exalumnos del

Colegio San José”, a la orden recíproca del Presidente, Vicepresidente,

Secretario y Tesorero de la Comisión Directiva.

El movimiento de fondos de dicha cuenta sólo se realizará válidamente con

la firma de dos de las cuatro autoridades mencionadas, debiendo ser

necesariamente una de ellas el presidente o vicepresidente de la entidad.


i)

el tesorero está habilitado para retener en caja chica las sumas que por


resolución de la Comisión Directiva se mantengan fuera del circuito bancario

para la realización de gastos operativos corrientes.

de los Vocales Titulares


ARTÍCULO 29º)

Corresponde a los Vocales Titulares:


a)

asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto.


b)

hacerse cargo de las vocalías o actividades especiales que el Presidente les


confíe.


c)

rendir cuenta de su labor al frente de dichas vocalías cada vez que se le soliciten


informes al respecto.

de la Comisión Revisora de Cuentas


ARTÍCULO 30º)

Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas tienen las


atribuciones y deberes que se enumeran seguidamente:


a)

examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada tres (3)


meses, así como el informe provisorio de la tesorería.
b)

asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estimen conveniente, o


cuando sus miembros sean invitados a hacerlo por dicha comisión.


c)

fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y


la existencia y situación de los fondos, títulos y valores, así como el estado de

las cuentas bancarias.


d)

verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo


referente a los derechos de los socios.


e)

dictaminar anualmente sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta


de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva a la Asamblea

Ordinaria antes de los primeros noventa días posteriores al 30 de junio, fecha de

cierre del ejercicio anual.


f)

convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión


Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince (15)

días.


g)

solicitar la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue


necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en

conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando no efectuare dicha

convocatoria la Comisión Directiva.


h)

vigilar las operaciones de liquidación de la asociación, aunque cuidando de no


entorpecer en ese ínterin la regularidad de la administración social.

TITULO VI

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 31º)

La Asamblea General es el órgano social que inviste la más alta


autoridad de la asociación, y en ella descansa su voluntad soberana. Sus decisiones, en

tanto se encuadren dentro del Orden del Día y se ajusten a las pertinentes formalidades

estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los asociados.


ARTÍCULO 32º)

La asociación reconoce dos clases de Asambleas Generales: las


Ordinarias y las Extraordinarias.

Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los

primeros cuatro (4) meses posteriores al 30 de junio de cada año, fecha de cierre del

ejercicio anual; en ellas se deberán tratar los siguientes temas:


a)

consideración, aprobación y/o modificación de la Memoria, Balance General,


Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de

Cuentas.


b)

elección, en su caso, de los miembros de la Comisión Directiva, y de la


Comisión Revisora de Cuentas, titulares y suplentes.


c)

tratamiento de los asuntos incluidos en el Orden del Día.


d)

analizar y resolver en última instancia los recursos de reconsideración


interpuestos ante sanciones de expulsión aplicadas por la Comisión Directiva.


ARTÍCULO 33º)

Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre


que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo solicite la Comisión

Revisora de Cuentas, o cuando lo soliciten, con detallada exposición de motivos, no

menos del diez por ciento (10%) de los socios

Activos Plenos, inscriptos en el padrón


vigente a la fecha de la última Asamblea Anual Ordinaria realizada.

Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez (10) días; la

asamblea deberá celebrarse dentro de los próximos treinta (30) días de dicha decisión; si

no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá

requerirse en los mismos términos y procedimientos a la Comisión Revisora de Cuentas,

la cual convocará la asamblea solicitada de conformidad con lo que determina el Art.

10, inciso i) de la ley 22.315, o según lo que disponga la norma que en el futuro

eventualmente lo reemplace.


ARTÍCULO 34º)

Las asambleas se convocarán mediante circular remitida al último


domicilio registrado por el socio. Asimismo, y de manera excepcional, cuando la forma

de citación aludida no resulte posible, podrán publicarse edictos por un día en el Boletín

Oficial y en un diario de circulación masiva, o se emplearán medios electrónicos o

postales, a criterio de la Comisión Directiva.

Cualquiera sea la forma empleada para la convocatoria, deberá mediar un plazo

de por lo menos treinta (30) días entre su efectiva notificación y la realización de la

asamblea.

 
Con la misma antelación, en su caso, deberá ponerse a consideración de los

socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe

de la Comisión Revisora de Cuentas.

Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas a este Estatuto, el

proyecto conteniendo dichas reformas deberá ponerse a disposición de los socios


Activos Plenos

con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días.


En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos más que los incluidos

expresamente en el Orden del Día.


ARTÍCULO 35º)

Las asambleas se celebrarán válidamente el día y hora de su


convocatoria. Para iniciar las deliberaciones deberán estar presentes o representados por

apoderado en las condiciones fijadas por el Art. 37º, tercer párrafo, la mayoría absoluta

de los socios

Activos Plenos que figuren en el padrón; en caso de no reunirse esa


mayoría a la hora predeterminada en la convocatoria, se aguardará media hora, y de

persistir la falta de quórum otra media hora más. Si al cabo de ese segundo lapso de

espera tampoco se hubiese logrado el número requerido, las deliberaciones se iniciarán

con los socios

Activos Plenos que se encuentren presentes.


ARTÍCULO 36º)

Abrirán las deliberaciones de las asambleas el Presidente y el


Secretario de la Comisión Directiva, en el carácter de “Presidente y Secretario

Provisorios de la Asamblea”; su actuación se limitará a dar comienzo al debate, y poner

en consideración el primer punto del Orden del Día, que deberá ser siempre

“Designación de Presidente y Secretario de la Asamblea”; dichas nominaciones

recaerán en dos integrantes del plenario, quienes asumirán sus funciones de inmediato.

Durante las deliberaciones de la asamblea los miembros de la Comisión

Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas tendrán la participación que cabe a todo

socio

Activo Pleno, aunque carecerán de voto en asuntos relacionados con su propia


gestión.


ARTÍCULO 37º)

Las resoluciones de las asambleas se adoptarán por mayoría absoluta


de votos emitidos, salvo en los casos en que este Estatuto exija expresamente otros

porcentajes. En caso de empate, el presidente de la Asamblea votará nuevamente para

quebrar dicha igualdad.

Ningún socio podrá tener más de un voto. Los miembros de la Comisión

Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en asuntos

relacionados con su gestión.

Los socios

Activos Plenos ausentes, que figuren en el padrón, podrán hacerse


representar por otro socio activo pleno, mediante autorización escrita; cada

representante podrá ostentar hasta un máximo de tres representaciones de socios

ausentes.

Los socios que se incorporen a la asamblea una vez iniciado el acto, sólo tendrán

voto respecto de los asuntos aún no resueltos.


ARTÍCULO 38º)

Con la anticipación prevista por el Art. 34, segundo párrafo, se


exhibirá el padrón de los socios

Activos Plenos, que son los habilitados para participar


de las asambleas.

Todos los socios

Activos Plenos podrán formular reclamos respecto de su


inclusión o no en dicho padrón hasta cinco (5) días antes del acto asambleario; dichos

reclamos deberán ser resueltos por la Comisión Directiva dentro de los dos (2) días

siguientes a su presentación.


ARTÍCULO 39º)

Los atrasos o incumplimientos con las obligaciones hacia la


Tesorería, no serán causa de exclusión de los socios

Activos Plenos del padrón de


asociados; tampoco por esa causa dichos socios verán retaceado o disminuido el

ejercicio de los derechos políticos que este Estatuto les confiere y garantiza, con la

salvedad formulada en el art. 20 (último párrafo).

TITULO VII

DEL CONSEJO DE EX PRESIDENTES

ARTÍCULO 40º)

Este cuerpo estará formado sólo por los socios Honoríficos


reconocidos como tales por haberse desempeñado en el cargo de Presidente de la

Comisión Directiva, considerándose a ese efecto tanto a quienes actuaron en períodos

anteriores a la formalización de la vida societaria como a los que ejerzan su mandato a

partir de ella.


ARTÍCULO 41º)

Los miembros de este Consejo desempeñarán funciones consultivas,


y aportarán el valor de su experiencia al frente de la

“Sociedad de Exalumnos del


Colegio San José”.


Dada la relevante significación de esta función honorífica, sus integrantes

acceden a este consejo debido a la alta consideración y respeto de que se han hecho

merecedores.


ARTÍCULO 42º)

Los ex Presidentes de la entidad estarán exentos del pago de cuotas


sociales ordinarias o extraordinarias, aunque quedan en libertad de realizar dichos pagos

u otro tipo de aportes a la asociación, si lo creyeren oportuno.


ARTÍCULO 43º)

Los integrantes del Consejo de Ex Presidentes analizarán la conducta


de los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas

cuando se formulasen contra ellos cuestionamientos debido al ejercicio de sus cargos,

así como las eventuales sanciones que pudieran merecer por su desempeño.

Luego de dicho análisis emitirán un dictamen al respecto, para su ulterior

consideración por la primera asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice

(conforme lo prevé el art. 13º).


TITULO VIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 44º)

La Asamblea no podrá resolver la disolución de la asociación


mientras exista una cantidad de al menos el diez por ciento (10%) del total de socios


Activos Plenos

dispuestos a sostenerla mediante el regular funcionamiento de los


órganos sociales y la estricta observación de lo dispuesto en este Estatuto, de modo

especial lo previsto en el Art. 2º precedente.

En caso de progresar y efectivizarse la disolución en cuestión, la Asamblea

designará a los liquidadores que tendrán a su cargo dicho cometido, pudiendo recaer esa

función en los propios integrantes de la Comisión Directiva, o en cualquier otro grupo

de socios

Activos Plenos.


La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar la legalidad de las operaciones

de liquidación, aunque observando el recaudo establecido en el Art. 30º, inc. h).

Una vez saldadas todas las deudas sociales, el eventual remanente se destinará a

una entidad de bien común, sin fines de lucro, con personería jurídica y con domicilio

en el país, reconocida por la A.F.I.P., libre de todo gravamen en los órdenes nacional,

provincial y/o municipal.-
TITULO IX

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO 45º)

La Comisión Directiva que se presenta a la Inspección General de


Justicia junto con el trámite que da comienzo a la formalización social ha venido

desarrollando desde su asunción una labor reorganizadora e institucionalizadora, que se

cumplirá con la aprobación de dicho trámite y el otorgamiento de la personería jurídica

requerida, reconociéndose oficialmente a la “

Sociedad de Exalumnos del Colegio San


José”

como una asociación civil sin fines de lucro.


A partir de la formalización social, la Comisión Directiva iniciará su primer

período de gobierno de la asociación civil creada, el que vencerá a los dos años (cfr.

Art. 16º); ello también alcanza a la Comisión Revisora de Cuentas, aunque su mandato

estará condicionado por la limitación establecida en el segundo párrafo del Art. 19º).-

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